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Dictamen. Organización de carreras de caballos. Cuadreras o por andarivel. Decreto-Ley Nº 9.233/78. Vigencia. Reglamentación a nivel local. Competencia propia de los municipios. Facultades para otorgar permisos y fiscalizar. Apuestas. Obligación de entregar comprobantes oficializados. Asesoría General de Gobierno, del 06/10/2017.

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Dictamen. Organización de carreras de caballos. Cuadreras o por andarivel. Decreto-Ley Nº 9.233/78. Vigencia. Reglamentación a nivel local. Competencia propia de los municipios. Facultades para otorgar permisos y fiscalizar. Apuestas. Obligación de entregar comprobantes oficializados. Asesoría General de Gobierno, del 06/10/2017. La Plata, 06 de octubre de 2017.

Sr.

INTENDENTE MUNICIPAL DE SUIPACHA

Su Despacho.

1. Consulta: Mediante la presentación de la nota objeto de consulta, se inquiere sobre los siguientes tópicos: a) Si está vigente la Ley Nº 9.233/78 y, con ello, la Ordenanza N° 1664/2006, que autoriza y regula la realización de carreras de caballos y mediante la cual se asigna a un Centro Tradicionalista la programación y organización de las mismas. b) Si en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la ley mencionada es obligación de la Municipalidad "organizar, fiscalizar y recaudar las apuestas", o de acuerdo al tenor de la Ordenanza Municipal N° 1664/2006 se entiende delegada también esa función quedando a cargo el organizador del evento. c) Si puede el Centro Tradicionalista, a su vez, tercerizar la organización de las carreras y la fiscalización y recaudación de las apuestas conferida por la Municipalidad mediante un contrato con un particular. d) Si es legal y permitido el sistema de apuestas denominado "por remate" (al que hace alusión el art. 12° de la Ordenanza N° 1664/2006) por el que se fija una base de dinero por cada uno de los caballos que participan de una carrera en forma individual, y vendiendo al mejor postor sin tope de valor hasta completar la oferta por todos los inscriptos. e) Si el organizador debe obtener permiso del Instituto Provincial de Lotería y Casinos para la recaudación de las apuestas. f) Si como autoridad concedente del permiso de realización de carreras, la Municipalidad debe exigir el comprobante de pago del organizador en concepto de tributos provinciales o nacionales por la recaudación de las carreras. g) Si con el permiso dado por la Municipalidad en legal forma, los organizadores incurren o no en el delito penal previsto en el artículo 301 bis del Código Penal.

2. Disposiciones normativas y Derecho aplicable: Conforme lo refiere la propia nota de consulta, resulta de aplicación el Decreto-Ley Nº 9.233/78 y la reglamentación que, al efecto, hubiere sancionado esa Municipalidad; en el caso, la Ordenanza Nº 1664/2006, cuya copia fue anexada. Asimismo, gravitarían en la cuestión todas aquellas disposiciones del Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modif., Orgánica de las Municipalidades, que regulan la competencia municipal en materia de espectáculos públicos y su poder de policía. En este sentido priman los dispositivos 25, 27.16 y 27.28, respecto a las atribuciones del Concejo Deliberante y 108.4. y 108.17, en cuanto a las potestades del Departamento Ejecutivo.

3. Relación circunstanciada de los hechos con el Derecho: Respecto de los variados puntos en consulta en torno a la regulación de carreras de caballo en el ámbito municipal, esta Asesoría General de Gobierno deja manifiesto su criterio a continuación:

1º) Sin perjuicio de informar que el Decreto-Ley Nº 9.233/78 se encuentra vigente, debe señalarse que si la Ordenanza Nº 1664/2006 habría sido sancionada como modo de reglamentar a nivel local aquella primer normativa, debe ser la propia Municipalidad, quien determine la vigencia actual de dicha ordenanza.

2º) En cuanto a la consulta en el punto b) debe destacarse que cuando el artículo 5 de la citada ley provincial establece que “…Las Municipalidades organizarán, fiscalizarán y recaudarán las apuestas de los concurrentes al espectáculo otorgando a los mismos comprobantes de ellas. Asimismo serán las responsables del pago de los importes correspondientes a los apostadores que hubieren ganado…” no está prohibiendo su total delegación, pues este Decreto-Ley Nº 9.233/78, de inicio, faculta a los Municipios “…a realizar carreras de caballos de las denominadas “cuadreras o por andarivel…” (art. 1°) que “…podrá ser delegada por los señores Intendentes en las personas o entidades que determine la Reglamentación” (art. 2). Ello, tal como se habría realizado por Ordenanza Nº 1664/2006, en cuanto estableció que “…Centro Tradicionalista "El Cimarrón" de Suipacha tendrá a su cargo la programación y organización de las carreras de caballos en la Ciudad de Suipacha…” (art. 2°). Ahora bien, lo que puede delegarse es solo la organización del evento o espectáculo público y –en su caso- lo referente a la recaudación, puesto que esto es una tarea que queda alcanzada por el concepto de “organización”; más no puede delegarse su fiscalización, lo cual debe ser inexorablemente ejercido por la Municipalidad, como ocurre, cuando presta particular permiso en la realización del evento, visa toda la documentación y/o cuando emite los boletos numerados y autorizados para posibilitar el juego, etc.. Debe apuntarse, además, que lo relevante de lo estatuido en el citado artículo 5° del Decreto-Ley Nº 9.233/78 es dejar sentado el indelegable deber a cargo de la Municipalidad en responder por cualquier irregularidad o daños que surjan con motivo de la organización de las carreras cuadreras o por andarivel; responsabilidad ésta a cargo de la Municipalidad, aún cuando la carrera cuadrera fue organizada por un tercero pero autorizado por aquélla, por lo que resulta responsable por la referida esencial función fiscalizadora.

3º) Respecto a si el Centro Tradicionalista puede tercerizar la organización de las carreras mediante un contrato con un particular, este Organismo Asesor considera que ello no es jurídicamente posible en orden a fundamento bifronte surgente del artículo 2° del Decreto-Ley Nº 9.233/78; en tanto que no solo no se prevé la posibilidad de subdelegar la materia delegada, sino que –justamente- la delegación debe efectuarse en las personas o entidades que tengan capacidad, conocimiento y respaldo para llevar a cabo la tarea de organizar una carrera cuadrera o por andarivel. Pues si ello no fuere posible, es decir, que la entidad organizadora no tiene capacidad operativa para ello, la delegación de marras carece de sentido fundante y de justificación axiológica.

4º) En cuanto a la legalidad del sistema de apuestas denominado "por remate" reglamentado por el artículo 12 de la Ordenanza N° 1664/2006 (en el que se fija una base de dinero por cada uno de los caballos que participan de una carrera en forma individual, y vendiendo al mejor postor sin tope de valor hasta completar la oferta por todos los inscriptos) es dable entender que por dicho sistema de apuesta se debe entregar un “comprobante” debidamente numerado y previamente autorizado o emitido oficialmente por la Municipalidad, de modo que tenga un respaldo registral y como modo de evitar incurrir en la prohibición establecida en el segundo párrafo del artículo 5° de la ley provincial.

5º) Dado que la Provincia, mediante la sanción del Decreto-Ley Nº 9.233/78, ha facultado a los Municipios “…a realizar carreras de caballos de las denominadas “cuadreras o por andarivel” (art. 1), y más allá que por Ordenanza Nº 1664/2006 se estableció que “El Centro Tradicionalista "El Cimarrón" de Suipacha tendrá a su cargo la programación y organización de las carreras de caballos en la Ciudad de Suipacha..." (art. 2°), la fiscalización –como vimos- queda a cargo de la Municipalidad. Por otra parte, ello queda efectivamente evidenciado con lo estatuido en el artículo 7° de esta Ordenanza, en cuanto dispone que la entidad “…deberá renovar anualmente la autorización para organizar carreras de caballos, reservándose el Municipio el derecho de no renovarlo cuando a su criterio existieran causas que lo justifiquen”.

6º) En lo que respecta a la carga de exigirle al organizador de carreras el comprobante de pago de tributos provinciales o nacionales por la recaudación de las carreras, esta Asesoría General de Gobierno entiende que ello surge del propio cumplimiento de la tarea y función esencial de la Municipalidad en fiscalizar lo actuado por el permisionario.

7º) Finalmente, es de destacar que si la Municipalidad ha otorgado el debido permiso para la organización de este tipo de carreras y la realización de apuestas, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 9.233/78, no podría ser encuadrado dicho actuar en la conducta típicamente antijurídica y culpable prevista en el artículo 301 bis del Código Penal.

4. Alcance de la respuesta de Asesoría General de Gobierno: La intervención de este Organismo Asesor se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho.

5. Conclusiones: Se coligen las siguientes:

a) La Ordenanza Nº 1664/2006 habría sido sancionada para reglamentar a nivel local la materia, la que a su vez, está reglada por ley provincial Nº 9.233/78, por ello, debe ser la propia Municipalidad la que determine la vigencia actual de dicha ordenanza.

b) El permiso debe ser otorgado por la autoridad municipal y la fiscalización es municipal.

c) No está prevista legalmente la subdelegación de las misiones delegadas.

d) Sobre apuestas por remate se entiende que se debe entregar un “comprobante” debidamente numerado y previamente autorizado o emitido oficialmente por la Municipalidad.

e) Si hay permiso municipal, la actividad se presume legítima.

Saludo a usted muy atentamente.

Asesoría General de Gobierno.

Citar: elDial.com - CC4EB1

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